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¿Conoces tus derechos como inquilino?

¿Vas a rentar una casa? Si es importante que conozcas tus deberes no lo es menos que conozcas tus derechos. A continuación, te los mencionamos para que los tengas claros y puedas exigirlos llegado el momento.

Derechos que todo inquilino tiene

A partir de los seis meses se puede abandonar la vivienda

Aunque hayas firmado un contrato de un año debes tener muy presente que a partir de los seis meses puedes romper el contrato de arrendamiento. Y es que según la legislación de arrendamientos urbanos el arrendatario tendrá el derecho a desistir del contrato de arrendamiento, una vez que haya transcurrido un mínimo de seis meses.

Así que aunque firmes un contrato de un año de duración podrías marcharte si lo deseas transcurrido los seis meses. No obstante, bajo esas circunstancias no siempre se garantiza recuperar la fianza depositada. Para ello habría que avisar al menos con otro mes de antelación.

Se debe registrar el contrato

El arrendador debe registrar el contrato en la comunidad competente para ello. Para ello es necesario que este documento esté firmado. También hay que depositar la fianza en el organismo competente que haya en la ciudad en la que esté la vivienda. De este modo lo que se hace es formalizar los trámites en función a la ley.

Además, en el caso de que exista cualquier tipo de duda en todo momento el inquilino puede exigir al casero que le muestre una copia del contrato que han firmado. Incluso el inquilino podría pedir responsabilidades al casero si se niega a enseñarle dicho contrato.

Precisamente las condiciones que se registren en dicho contrato se han de mantener. Estas condiciones no se pueden modificar ni siquiera en los casos en los que el inmueble cambia de propietario. Para modificarse tendría que vencer el contrato vigente.

Pide un inventario de muebles y electrodomésticos

Si vas a alquilar la casa con muebles y equipada al completo lo mejor que puedes hacer es pedir un inventario de todos estos aspectos. En el propio contrato lo más común es que haya algún tipo de referencia a los muebles y electrodomésticos que se pueden encontrar en el interior de la vivienda, pero esto no siempre es así y además a veces tiene matices. Así que para evitar problemas en un futuro lo mejor que puedes hacer es pedir precisamente un listado con todos los muebles y electrodomésticos que hay en la casa. Se tratará de una lista que debes exigir que vaya adjunta al contrato para así poder reclamar si hay algún problema en este sentido.

Para ello lo más recomendable es que indiques de un modo claro el número de electrodomésticos y muebles que hay en casa. Para ello pon de un modo claro si en casa hay un televisor, dos, un frigorífico, etc. Tampoco está de más que pongas marca y el modelo. Piensa que cuantos más detalles pongas, mejor.

Estos son tus derechos en cuanto a reparación de imperfectos

Según las leyes vigentes el casero está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias con tal de preservar las condiciones de habitabilidad de la vivienda. Estas remodelaciones, sean más grandes o de menor envergadura, no tienen que suponer un aumento del coste mensual del inmueble.

Es importante que sepas este dato porque, generalmente, los temas relacionados con reparaciones suelen ser los principales problemas de los inquilinos. Generalmente el propietario de la vivienda suele tardar tiempo de más hasta que se decide a arreglar el desperfecto que tiene la casa.

Es recomendable que dejes constancia de todas las reclamaciones que puedas hacer en este sentido por escrito. Para ello puedes usar alternativas como el burofax, recibos, cartas o hasta conversaciones de WhatsApp.

Si el casero entra sin tú saberlo puedes denunciarle

Durante el tiempo que tienes un contrato de arrendamiento en vigor si el casero entra en la casa tú puedes denunciarle. Estarías ante un caso de allanamiento de morada y se trata de algo que está penado por ley. Nadie puede entrar en tu casa sin tu consentimiento, ni siquiera si es el propietario de la vivienda. Ten presente que el domicilio es algo inviolable, y es el inquilino quien paga y quien vive en él. Así que sin tu consentimiento previo nadie podrá entrar en tu casa.

Tú puedes cambiar la cerradura

Tienes derecho a cambiar la cerradura de la vivienda si así lo deseas. Si por el motivo que sea quieres cambiar la cerradura de la vivienda tienes derecho a hacerlo. En cualquier caso, lo que debes tener claro es que en el momento en el que finalice el contrato de alquiler sí tendrás que darle una copia al propietario. O volver a colocar la antigua cerradura.

Las inmobiliarias son intermediarios sin responsabilidad legal

Las agencias inmobiliarias son agentes intermediarios que, sin embargo, no tienen ningún tipo de responsabilidad legal.

La función y la obligación que tiene una inmobiliaria acaba cuando se firma el contrato. A partir de este momento, el inquilino, salvo que se especifique lo contrario de un modo claro, tendrá que dirigirse directamente al arrendador.

Todo lo que está firmado en el contrato lo puedes reclamar

Si hacemos hincapié precisamente en dejar todo por escrito en el contrato o a través de archivos adjuntos es porque todo aquello que está especificado en el contrato sí se puede reclamar. El arrendador tiene la posibilidad de reclamar el cumplimiento de todas las cláusulas reflejadas expresamente en el contrato que previamente han firmado ambas partes.

Si necesitas obras de adaptabilidad son tu derecho

Aunque el casero se niegue debes saber que tienes derecho a realizar obras de adaptabilidad en la vivienda que has alquilado en base a unos supuestos. Estos serían en caso de que tú, tu cónyuge o alguien a tu cargo tenga algún tipo de discapacidad o sea mayor de 70 años. Tendrás el derecho a hacer las modificaciones necesarias para adaptar la vivienda a las necesidades familiares o propias que tengas.

Eso sí debes tener presente que el casero puede exigir que una vez te marches del departamento tendrás que restituir el estado de la casa a su origen.

Tienes derecho a solicitar la devolución de la fianza

Como inquilino tienes derecho a pedir la devolución de la fianza que entregaste al entrar en la vivienda. Esto debe hacerse siempre una vez finaliza el acuerdo de arrendamiento que se efectúa entre ambas partes. En ese momento lo más habitual es comprobar el estado en el que se encuentra el inmueble. Si está en perfectas condiciones y no ha sufrido desperfectos tendrán que devolverte la cantidad retenida en concepto de fianza. Sólo podrán mantener retenida dicha cantidad en el caso de que hubiera alguna factura de suministro pendiente de pago y el titular fuera en este caso el arrendador.

Ceder el alquiler a terceros en determinados supuestos

El inquilino puede continuar con el alquiler, aunque ya no viva en la vivienda siempre y cuando en la casa sí viva su cónyuge no separado legalmente o, de hecho, o sus hijos menores. Si se produce la nulidad, la separación formal o el divorcio, el cónyuge tendría la opción de ser el titular del alquiler, pero antes tendría que comunicarlo al arrendador en un plazo de dos meses desde que se produce la notificación judicial como máximo.

Obligaciones como inquilino

Del mismo modo que tienes una serie de derechos también contraes en el momento en el que firmas el contrato una serie de obligaciones. En este sentido debes tener presente que tienes la obligación de pagar todas y cada una de las mensualidades y si no lo haces tendrás que desalojar la vivienda por impago.

Debes tener presente que el casero podrá demandarte por moroso si te retrasas un mes en el pago. El inquilino a partir de este momento tiene diez días para evitar ser desalojado. Para ello lo que tendrá que hacer es abonar las rentas que debe hasta ese momento. En el caso de que se vaya a juicio las costas debe pagarlas el inquilino ante supuestos así. Este procedimiento sólo podrá hacerse durante el contrato de alquiler una vez. De darse una segunda el inquilino podría ser desahuciado, aunque pague posteriormente.

En el caso de que, pasados diez días, el inquilino no se marche de la vivienda tendrá que pagar todas las deudas y costes que se deriven hasta que entregue las llaves de la vivienda. El inquilino sólo podría oponerse a esto en el caso de que se hayan cambiado las mensualidades sin previo acuerdo. En cuanto al arrendador no podrá cambiar la vivienda ni cortar los suministros o se enfrentaría a una denuncia.

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